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Temario de Auxiliar de Enfermería (TCAE) · Tema 2 · 7 min de lectura

La Ley 14/1986, General de Sanidad: principios generales, estructura del sistema sanitario público y derechos y deberes de los usuarios

La Ley 14/1986 regula la protección de la salud, la organización del sistema sanitario público y los derechos y deberes de sus usuarios; destacan la igualdad, la atención integral, la gestión autonómica y las Áreas de Salud.

Objeto y principios generales

La Ley regula las acciones que permiten hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución. Son titulares todos los españoles y los extranjeros residentes; para extranjeros no residentes y españoles fuera de España, rigen las leyes y convenios internacionales (art. 1.1-3 Ley 14/1986).

  • Prioridad: promoción de la salud y prevención de enfermedades (art. 3.1 Ley 14/1986).
  • Acceso y prestaciones en condiciones de igualdad efectiva; superación de desequilibrios territoriales y sociales (art. 3.2-3 Ley 14/1986).
  • Integración de la igualdad entre mujeres y hombres en políticas, estrategias y programas sanitarios (art. 3.4 Ley 14/1986).
  • Actuación integral del Estado, comunidades autónomas y demás Administraciones competentes (art. 4.1 Ley 14/1986).
  • Promoción, educación sanitaria, prevención, asistencia, rehabilitación funcional y reinserción social (art. 6.1 Ley 14/1986).
  • Organización y funcionamiento conforme a eficacia, celeridad, economía y flexibilidad (art. 7 Ley 14/1986).

CAE MUCHO

La igualdad también orienta el gasto sanitario: corregir desigualdades y garantizar igualdad de acceso en todo el territorio español (art. 12 Ley 14/1986).

La Ley es básica, salvo las excepciones expresas del artículo 2.1. Los artículos 31.1.b) y c) y 57 a 69 constituyen derecho supletorio en comunidades autónomas con normas aplicables sobre esas materias. Las comunidades pueden dictar normas de desarrollo y complementarias dentro de sus competencias (art. 2 Ley 14/1986).

Fuente: arts. 1-4, 6, 7 y 12 Ley 14/1986

Derechos de los usuarios

  • Respeto a personalidad, dignidad e intimidad, sin discriminación por circunstancias personales o sociales (art. 10.1 Ley 14/1986).
  • Información sobre servicios disponibles y requisitos de uso, accesible y comprensible para personas con discapacidad (art. 10.2 Ley 14/1986).
  • Confidencialidad de la información del proceso y estancia en instituciones públicas y privadas colaboradoras (art. 10.3 Ley 14/1986).
  • Médico asignado, identificado e interlocutor principal; otro facultativo del equipo lo sustituye en su ausencia (art. 10.7 Ley 14/1986).
  • Participación mediante instituciones comunitarias y reclamaciones o sugerencias con respuesta escrita en los plazos reglamentarios (art. 10.10 y 10.12 Ley 14/1986).
  • Elección de médico y demás sanitarios titulados conforme a las condiciones legalmente establecidas (art. 10.13 Ley 14/1986).
  • Obtención de medicamentos y productos sanitarios necesarios en los términos reglamentariamente establecidos (art. 10.14 Ley 14/1986).

El uso de procedimientos para docencia o investigación exige advertencia al paciente, ausencia de peligro adicional, autorización previa y escrita del paciente y aceptación del médico y de la Dirección del centro sanitario (art. 10.4 Ley 14/1986).

CAE MUCHO

Información sobre los servicios y confidencialidad son derechos distintos: conocer los recursos disponibles no permite acceder a datos de otros pacientes (art. 10.2-3 Ley 14/1986).

OJO, TRAMPA

Los apartados 5, 6, 8, 9 y 11 del artículo 10 están derogados; no contienen derechos vigentes de esta Ley (art. 10 Ley 14/1986).

La elección de médico de atención primaria se aplica en el Área de Salud. En núcleos de más de 250.000 habitantes podrá abarcar toda la ciudad, mediante el correspondiente desarrollo normativo (art. 14 Ley 14/1986).

Fuente: arts. 10 y 14 Ley 14/1986

Deberes y utilización de servicios

  • Cumplir las prescripciones sanitarias generales y las específicas determinadas por los servicios sanitarios (art. 11.1 Ley 14/1986).
  • Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de su habitabilidad (art. 11.2 Ley 14/1986).
  • Usar adecuadamente servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales (art. 11.3 Ley 14/1986).
  • Los poderes públicos deben informar a los usuarios de sus derechos y deberes (art. 9 Ley 14/1986).

Las normas de utilización son iguales para todos. Los pacientes privados acceden al hospital mediante admisión y lista de espera única, sin un sistema diferenciado. La facturación se basa en costes efectivos y sus ingresos no pueden revertir directamente en quienes los atienden (art. 16 Ley 14/1986).

OJO, TRAMPA

Las Administraciones Públicas obligadas a atender sanitariamente no abonarán al ciudadano los gastos ocasionados por usar servicios sanitarios distintos de los que le correspondan (art. 17 Ley 14/1986).

Fuente: arts. 9, 11, 16 y 17 Ley 14/1986

SNS y Servicios de Salud

CAE MUCHO

El SNS reúne los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas; integra todas las estructuras y servicios públicos sanitarios (art. 44 Ley 14/1986).

  • Extensión de servicios a toda la población y atención integral: promoción, prevención, curación y rehabilitación (art. 46.a-b Ley 14/1986).
  • Coordinación y, en su caso, integración de recursos sanitarios públicos en un dispositivo único (art. 46.c Ley 14/1986).
  • Financiación mediante recursos de las Administraciones públicas, cotizaciones y tasas por determinados servicios (art. 46.d Ley 14/1986).
  • Calidad elevada, evaluada y controlada (art. 46.e Ley 14/1986).
  • Cada comunidad constituye un Servicio de Salud integrado y gestionado bajo su responsabilidad (art. 50.1 Ley 14/1986).
  • Cada comunidad elabora un Plan de Salud que engloba los planes de sus Áreas (art. 54 Ley 14/1986).

La integración no obliga a transferir la titularidad de todos los centros: las Administraciones territoriales pueden conservarla, con adscripción funcional al Servicio de Salud autonómico. La ordenación territorial corresponde a las comunidades autónomas (arts. 50.2 y 51.2 Ley 14/1986).

OJO, TRAMPA

Universalidad no equivale a gratuidad total: la financiación incluye tasas por determinados servicios, además de recursos públicos y cotizaciones (art. 46.a y d Ley 14/1986).

Fuente: arts. 44, 46, 50, 51 y 54 Ley 14/1986

Áreas de Salud

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El Área de Salud es la estructura fundamental del sistema: gestiona unitariamente centros, establecimientos, prestaciones y programas de su demarcación (art. 56.2 Ley 14/1986).

  • Las comunidades autónomas delimitan y constituyen las Áreas de Salud (art. 56.1 Ley 14/1986).
  • Población general: entre 200.000 y 250.000 habitantes; cada provincia tendrá, como mínimo, un Área (art. 56.5 Ley 14/1986).
  • Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla pueden acomodarse a sus peculiaridades; caben otras excepciones justificadas (art. 56.5 Ley 14/1986).
  • La delimitación considera factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos, comunicaciones e instalaciones sanitarias (art. 56.4 Ley 14/1986).
  • La atención primaria atiende al individuo, familia y comunidad; la especializada aborda problemas de mayor complejidad (art. 56.2 Ley 14/1986).

OJO, TRAMPA

Área de Salud y zona básica no son equivalentes: la zona básica es el marco territorial de atención primaria (arts. 56.2 y 63 Ley 14/1986).

Fuente: arts. 56 y 63 Ley 14/1986

Participación, dirección y gestión

Órgano del ÁreaFunción
Consejo de SaludParticipación comunitaria, consulta y seguimiento de la gestión (arts. 57 y 58.1 Ley 14/1986).
Consejo de DirecciónFormula directrices de política sanitaria y controla la gestión (arts. 57 y 59.1 Ley 14/1986).
GerenteÓrgano de gestión; ejecuta directrices y presenta anteproyectos del Plan y proyecto de Memoria (arts. 57 y 60 Ley 14/1986).
  • Consejo de Salud: 50 % de representación ciudadana mediante Corporaciones Locales; representación sindical no inferior al 25 % (art. 58.2 Ley 14/1986).
  • Consejo de Dirección: 60 % de representantes autonómicos y representantes de las Corporaciones Locales (art. 59.2 Ley 14/1986).
  • La Dirección del Servicio de Salud nombra y cesa al gerente, a propuesta del Consejo de Dirección (art. 60.1 Ley 14/1986).
  • El gerente puede asistir, previa convocatoria, al Consejo de Dirección con voz, pero sin voto (art. 60.2 Ley 14/1986).

En el ámbito autonómico se crea el Consejo de Salud de la Comunidad Autónoma para articular la participación. También deben existir órganos de participación en cada Área y garantizarse participación efectiva en otros ámbitos territoriales (art. 53 Ley 14/1986).

Fuente: arts. 53 y 57-60 Ley 14/1986

Atención primaria y hospitalaria

  • Las Áreas se dividen en zonas básicas para lograr máxima operatividad y eficacia en atención primaria (art. 62.1 Ley 14/1986).
  • La delimitación considera distancias, tiempos de recorrido, dispersión poblacional, epidemiología e instalaciones y recursos sanitarios (art. 62.2 Ley 14/1986).
  • Los centros de salud realizan promoción, prevención, curación y rehabilitación de forma integrada y en equipo (art. 63 Ley 14/1986).
  • Cada Área dispone o está vinculada, al menos, a un hospital general (art. 65.1 Ley 14/1986).
  • El hospital presta internamiento clínico y asistencia especializada y complementaria; deben interrelacionarse los niveles asistenciales (art. 65.2-3 Ley 14/1986).

Superadas las posibilidades diagnósticas y terapéuticas de atención primaria, procede la asistencia especializada hospitalaria del Área. Superadas las de los servicios especializados de la comunidad de residencia, puede accederse a servicios de referencia acreditados (art. 15 Ley 14/1986).

Los hospitales también desarrollan promoción, prevención, investigación y docencia. La evaluación de la calidad asistencial debe ser continuada e informar todas las actividades del personal y los servicios del SNS (arts. 68 y 69.2 Ley 14/1986).

Fuente: arts. 15, 62-65, 68 y 69 Ley 14/1986

Ponte a prueba: 5 preguntas del tema 2

T2: La Ley 14/1986, General de Sanidad: principios generales, estructura del sistema sanitario público y derechos y deberes de los usuarios1/5

La Ley General de Sanidad es la:

Tarjetas para memorizarlo

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¿Qué derecho hace efectivo la Ley General de Sanidad?

El derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución (art. 1.1 Ley 14/1986).

¿Qué orientación tienen prioritariamente las actuaciones sanitarias?

La promoción de la salud y la prevención de las enfermedades (art. 3.1 Ley 14/1986).

¿En qué condiciones deben realizarse el acceso y las prestaciones sanitarias?

En condiciones de igualdad efectiva (art. 3.2 Ley 14/1986).

¿Qué principios rigen la organización y funcionamiento de los servicios?

Eficacia, celeridad, economía y flexibilidad (art. 7 Ley 14/1986).

¿Sobre qué servicios tiene derecho a recibir información el usuario?

Sobre los servicios sanitarios a los que puede acceder y los requisitos necesarios para utilizarlos (art. 10.2 Ley 14/1986).

¿Qué información protege la confidencialidad sanitaria?

Toda la relacionada con el proceso y la estancia en instituciones públicas y privadas colaboradoras del sistema público (art. 10.3 Ley 14/1986).

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